Ley 123-2020 art. 8

Artículo 8. Prohibición de Discrimen Se prohíbe que cualquier Institución Postsecundaria discrimine con los Estudiantes por su condición social

Year: 2020Length: 105 wordsOfficial source
La Junta podrá imponer multas de cincuenta mil dólares ($50,000) por cada violación a esta disposición. Además, la Junta podrá cancelar las licencias que expide al amparo de la Ley 212-2018 de cualquier Institución Postsecundaria que violente las disposiciones de este Artículo en más de un año escolar. Para fines de este Artículo, será prueba prima facie de discrimen denegar la solicitud de un Estudiante y aceptar la solicitud de otro estudiante con menos cualificaciones. Los ingresos que se generen por concepto de las multas que se expidan al amparo de este Artículo, ingresarán al “Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios”.
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