Ley 123-2014 art. 21
Artículo 21. Reglamentos, órdenes administrativas, cartas circulares y memorandos
Todos los reglamentos que gobiernan la operación de las Facilidades de Transportación Colectiva, Facilidades de Transportación Marítima y las Facilidades de Transportación Vial que estén vigentes al entrar en vigor esta Ley, en la medida que no sean contrarios a las disposiciones de esta Ley, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean enmendados, derogados o sustituidos. De igual forma, cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo de la Autoridad de Carreteras y Transportación sobre cualquier asunto cubierto por esta Ley emitido previo a la fecha de vigencia de esta Ley deberá ser evaluado y enmendado, según corresponda dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de que entre en vigor esta Ley. Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de esta Ley o los reglamentos que se adopten al amparo de la misma, carecerá de validez y eficacia.