Ley 125-1940 sec. 2

Sección 2.

Year: 1940Length: 116 wordsOfficial source
El Secretario de Transportación y Obras Públicas podrá arrendar o vender con la aprobación del Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, aquellos terrenos así separados, a sus respectivos ocupantes, debiendo los compradores, abonar como precio de la venta, el importe de la tasación que se haga a los fines de la venta por la Tesorería de Puerto Rico; Disponiéndose, que el producto de la venta o arriendo ingrese en Tesorería en el Fondo Especial de Hogares Seguros. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 1 de 2 Ley para la Venta o Arrendamiento de Terrenos Públicos Ocupados y Usufructuados por Particulares [Ley 125 de 2 de mayo de 1940]
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