Ley 127-2019 art. 10
Artículo 10. Indemnización, Seguro y Fianzas
(a) La Autoridad Gubernamental podrá adoptar requisitos razonables de seguro y fianzas relacionadas con las instalaciones de Pequeñas Instalaciones Inalámbricas y los Permisos asociados de Postes sujetos a los requisitos de este Artículo. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 19 de 21 “Ley para Facilitar la Implementación y Uso de Pequeñas Instalaciones Inalámbricas o Small Cells en los Sistemas de Telecomunicaciones en Puerto Rico” [Ley 127-2019] (b) Fianzas de Construcción. La Autoridad Gubernamental podrá adoptar requisitos de fianzas para Pequeñas Instalaciones Inalámbricas siempre que imponga requisitos similares en relación con los permisos emitidos para otros usuarios de la Servidumbre de Paso.