Ley 127-2020 art. 7

Artículo 7. Reglamentación

Year: 2020Length: 76 wordsOfficial source
El DACO deberá promulgar, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de esta Ley, los reglamentos que sean necesarios, si alguno, para lograr su eficaz consecución. El DACO deberá remitir a la Asamblea Legislativa, por conducto de las respectivas Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, del Reglamento promulgado, en un término no mayor de cinco (5) días calendarios a partir de su promulgación.
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