Ley 128-1958 sec. 7

Sección 7. [24 L.P.R.A

Year: 1958Length: 136 wordsOfficial source
§ 697 Inciso (a)] Para llevar a cabo los propósitos de esta ley durante el año fiscal 1958-59 se asigna al Departamento de Salud la suma de cincuenta mil dólares ($50,000) los cuales podrán usarse para el pago de alquiler de locales y compra de equipo, materiales y efectos; pago de sueldos; pago por con- trato de servicios profesionales; compra de servicios hospitalarios; gastos de viaje y adiestramiento de personal; otros gastos. Disponiéndose, que los servicios directos serán prestados gratuitamente sólo a los que sean indigentes y otros que se acojan al programa pagarán de acuerdo con sus ingresos y recursos según determinaciones hechas por el servicio social, pero nunca en exceso del costo de los servicios recibidos. Los ingresos del programa por este concepto serán ingresados a los fondos generales del gobierno de Puerto Rico.
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