Ley 129-1993 art. 15
Artículo 15. Objeciones al uso de Aportaciones
Los optómetras tendrán el derecho de objetar el uso de sus aportaciones por el Colegio para efectuar actividades ideológicas. A tales fines, el Colegio de Optómetras estructurará mediante su reglamento el procedimiento a seguir, dentro de los parámetros constitucionales aplicables.