Ley 129-1993 art. 3
Artículo 3. Facultades
El Colegio de Optómetras de Puerto Rico tendrá facultad para: a) Subsistir a perpetuidad bajo ese nombre, demandar y ser demandado como persona jurídica, y para ser la voz o el instrumento representativo, a través de todas las formas legítimas y en cuanto a todo asunto en que libremente desee manifestarse, inclusive compareciendo ante los tribunales y agencias en concepto de "amicus curiae" de la colectividad que constituye la profesión de optometría en Puerto Rico; b) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, tributos entre sus propios miembros, compra o de otro modo, y comprarlos, poseerlos, arrendarlos, hipotecarlos, venderlos, enajenarlos y disponer de los mismos en cualquier manera y forma legal; c) Elegir los miembros de su Junta Directiva y nombrar sus funcionarios y oficiales; d) Nombrar el personal de oficina que administrativamente atenderá las funciones del Colegio y para contratar los servicios de un asesor legal; e) Redactar y adoptar un reglamento que será obligatorio para todos los miembros, según lo adopte e implante la Asamblea que a tal fin se constituya para su aprobación, o en defecto de dicha Asamblea, según lo redacte e implante la Junta Directiva que más adelante se establece; así como para enmendar dicho reglamento en la forma y bajo los requisitos que en el mismo se instituyan; f) Se autoriza al Colegio para utilizar un sello corporativo, a fin de aclarar la naturaleza de la entidad que se constituye; g) Brindar seguridad a sus miembros mediante la creación o adopción de un plan de protección mutua, montepíos, planes de pensiones o de retiro, o en cualquier otra forma, proveer para aquellos miembros necesitados o que hubiesen tenido que retirarse por inabilidad física o avanzada edad, el cónyuge viudo y los dependientes de los que fallezcan, probado a satisfacción del Colegio que dichos sobrevivientes hayan quedado en estado de verdadero desamparo; h) Proteger el interés público y a los colegiados recibiendo, o investigando por su propia iniciativa, quejas o asuntos sobre problemas que atañen a la profesión, conducta impropia sobre violaciones de ética, sobre desacuerdos que surjan entre optómetras y pacientes, o entre optómetras entre sí, o entre optómetras y otros, en lo relacionado a la optometría, o sus materias, en Puerto Rico. El Colegio referirá las quejas que se le presenten, con su recomendaciones, a la Junta Examinadora, de modo que ésta disponga lo que en derecho proceda; i) Someter para su adopción por la Junta Examinadora, un Código de Etica Profesional que regirá la conducta de los optómetras; j) Ejercer las facultades incidentales que fueran necesarias o convenientes, a los fines de su creación y subsiguiente mantenimiento y funcionamiento. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 8 Ley del Colegio de Optómetras de Puerto Rico [Ley 129-1993]