Ley 128-1941 sec. 1

Sección 1.

Last amended: 1941Year: 1941Length: 180 wordsOfficial source
Por la presente determina y declara que la existencia y ocupación de viviendas en Puerto Rico que sean inadecuadas para fines residenciales, resulta contrario al bienestar, y perjudicial y dañino a la salud, seguridad y moral del pueblo de Puerto Rico, y que existe la necesidad pública de reparar o eliminar tales viviendas. Siempre que cualquier Autoridad sobre Hogares organizada y funcionando de acuerdo con las disposiciones de la Ley número 126, aprobada el 6 de mayo de 1938, determine que existen dentro de su respectiva área de operaciones, viviendas desocupadas o próximas a desocuparse, las cuales son inadecuadas para fines residenciales, debido a su estado ruinoso, defectos que aumentan los riesgos de incendios, accidentes u otras calamidades, falta de ventilación, luz, o facilidades sanitarias, o debido a otras condiciones que hagan tales viviendas inseguras y antihigiénicas y perjudiciales y dañinas a la salud, seguridad o la moral, o que en alguna otra forma resultan contrarias al bienestar de los residentes de tales áreas de operación, deberán informar inmediatamente por escrito al Secretario de Salud de tales determinaciones y condiciones.
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