Ley 128-1941 sec. 4

Sección 4.

Last amended: 1941Year: 1941Length: 70 wordsOfficial source
Los términos “Secretario de Salud” o “Secretario”, siempre que sean usados o referidos en esta ley, significarán el Secretario de Salud de Puerto Rico y/o cualquiera de sus agentes debidamente autorizados. El término “Autoridad sobre Hogares”, siempre que sea usado o referido en esta ley, significará cualquiera autoridad sobre hogares organizada y funcionando de acuerdo con las disposiciones de la Ley número 126 aprobada el 6 de mayo de 1938.
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