Ley 128-2015 art. 2

Artículo 2. Definiciones

Last amended: 2015Year: 2015Length: 225 wordsOfficial source
Las siguientes palabras o términos tendrán los significados que se indican a continuación, excepto donde el texto claramente indique otra cosa, y las palabras usadas en el singular incluirán el plural y viceversa: (a) Envase: cualquier contenedor apropiado para colocar la miel. (b) Etiqueta: marca, señal, marbete, rótulo o inscripción que se coloca para identificar, valorar, clasificar o para informar. (c) Importación: la acción de traer o introducir miel o sus productos derivados, los cuales fueron producidos, totalmente o en parte, fuera de Puerto Rico. (d) Mercadear: importar, despachar, negociar, vender, poner a la venta, ofrecer en venta, revender, suministrar, proveer, intercambiar o de cualquier forma almacenar, manejar o distribuir miel o sus productos derivados. (e) Miel: néctar de las exudaciones florales de las plantas acopiado y almacenado en el panal por las abejas. (f) Miel adulterada: cualquier miel a la que se le añade ligamaza, glucosa, dextrosa, melaza, azúcar, almíbar, agua o cualquier otro producto similar y que en la etiqueta no se especifique claramente que está contenido en el producto. (g) Persona: cualquier persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, asociaciones, cooperativas, sociedades, fideicomisos o cualquier otra entidad jurídica registrada y autorizada para hacer negocios según las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (h) Promocionar: dar cualquier tipo de publicidad a un producto para que sea conocido públicamente.
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