Ley 129-2009 art. 5

Artículo 5.

Year: 2009Length: 119 wordsOfficial source
Se ordena a los Departamentos de la Vivienda y de Recursos Naturales y Ambientales a informar a la Asamblea Legislativa, dentro de noventa (90) días de la aprobación de esta Ley, del resultado de la investigación dispuesta en el Artículo 3, inciso (A) de esta Ley; de la necesidad, si éste fuera el caso, de autorizar alguna adquisición de terrenos no públicos, de la asignación de fondos para la adquisición de terrenos privados o de dependencias públicas, que por Ley, no puedan transferir terrenos, y de cualesquiera otra medida especial adicional para lograr el cumplimiento de los fines de esta Ley. Este será considerado como el primer informe semestral requerido por el Artículo 3, inciso (E) de esta Ley.
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