Ley 130-1945 art. 16
Artículo 16. Salvedad
Si una cláusula, oración, párrafo o parte de esta ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuere, por alguna razón, juzgado nulo por un tribunal de jurisdicción competente, la resolución no afectará, ni menoscabará, ni anulará el resto de esta ley ni su aplicación a otras personas o circunstancias, sino que limitará su efectividad a la cláusula, oración, párrafo o parte de la misma directamente envuelto en la controversia en que tal juicio se haya emitido y a la persona o circunstancias envueltas. Por la presente se declara que la intención legislativa es que esta ley se habría aprobado aun cuando tales disposiciones nulas no se hubieran incluido.