Ley 12-1992 art. 32
Artículo 32.
Cuando los compromisos y obligaciones económicas de la Administración lo requieran, la Asamblea Legislativa podrá adelantar las partidas asignadas en el Artículo 30 de esta ley, disponiéndose que ésta no podrá recortar, novar, finiquitar o extinguir la deuda con la Administración hasta tanto no haya satisfecho el pago total de la deuda.