Ley 12-1992 art. 9
Artículo 9. Funcionamiento de la Junta de Fiduciarios
Ocho (8) miembros de la Junta, de los cuales por lo menos, tres (3) deberán ser miembros ex- officio, constituirán quórum para llevar a cabo las reuniones de la Junta. Las decisiones serán tomadas por la votación afirmativa de seis (6) miembros para efectos de conducir los asuntos y ejercer los poderes y deberes de la Junta; teniendo cada fiduciario el derecho a ejercer un solo voto.