Ley 12-1992 art. 8

Artículo 8. Destitución de Fiduciarios

Last amended: 1992Year: 1992Length: 92 wordsOfficial source
La Junta de Fiduciarios podrá con el voto de siete (7) miembros destituir por justa causa a cualquier fiduciario de la Junta. Dicha destitución y los motivos de la misma serán levantados en un récord público. Se entenderá por justa causa lo siguiente: 1) La violación de las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos en cuanto al descargo cabal de sus responsabilidades fiduciarias. 2) Actos u omisiones contrarios a los mejores intereses del Fideicomiso o a la solvencia económica del mismo. 3) Negligencia crasa en el desempeño de sus funciones.
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