Ley 130-2008 art. 2
Artículo 2. Política Pública
Es la Política Pública del Estado Libre Asociado que el mayor número posible de personas puedan realizarse la prueba para detectar el Virus de Inmunodeficiencia Humana, de una manera segura, expedita y gratuita. Para ello, se permitirá que las organizaciones de base comunitaria y las instituciones de salud pública, a través de personas debidamente autorizadas, administren Pruebas Rápidas para la Detección del VIH, sin la necesidad de contar con un tecnólogo médico, siempre y cuando las personas que toman las muestras y administran la prueba cumplan con las disposiciones de esta Ley y del reglamento que a su amparo se apruebe, y las Pruebas sean ofrecidas sin costo alguno para las personas que se la hagan.