Ley 130-2008 art. 4

Artículo 4. Autorización al Departamento de Salud

Year: 2008Length: 213 wordsOfficial source
Se autoriza al Departamento de Salud a establecer, mediante reglamento, un permiso especial para administrar la prueba rápida para la detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana. Entre los requisitos que se dispongan, el reglamento deberá incluir los siguientes: Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 4 “Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana” [Ley 130-2008] a) Un Certificado de Registro de CLIA. b) Entrenamiento técnico provisto por el manufacturero de la prueba o cualquier entidad dispuesta por el Departamento de Salud. c) Protocolo para la toma de la muestra de fluidos orales y manejo de la prueba. d) Cualquier otro requisito que el Departamento de Salud entienda necesario, de conformidad con la Política Pública de esta Ley. No se requerirá que las personas autorizadas cuenten con licencias, certificados o entrenamientos adicionales a los aquí dispuestos. El Departamento de Salud expedirá el permiso especial para brindar la Prueba Rápida para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, a todas las personas que cumplan con los requisitos que en esta Ley se establecen y los que por reglamento se dispongan, y que hagan uso de la facultad que se les confiere para administrar dichas pruebas sin costo alguno para la persona que la solicite.
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