Ley 130-1952 art. 7
Artículo 7.
Para los efectos de esta ley el término persona significará cualquier individuo mayor o menor de edad con recursos económicos insuficientes para atender sus necesidades básicas de vida y que haya sido seleccionada como un recipiente de los beneficios de cualquier programa del Departamento de Servicios Sociales, ya sea éste bajo las leyes federales o las leyes del Estado Libre Asociado.