Ley 131-1969 art. 12

Artículo 12.

Last amended: 1969Year: 1969Length: 229 wordsOfficial source
De ser afirmativo el resultado del referéndum provisto en esta ley, la Junta Examinadora se convertirá en Comisión de Convocatoria a Asamblea General Constituyente. En tal carácter y dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación hecha al Gobernador de Puerto Rico sobre los resultados del referéndum, convocará a todos los peritos electricistas que a tal fecha tengan derecho a ser miembros del Colegio, a la Asamblea General Constituyente. Esta Asamblea elegirá la primera Junta de Gobierno y resolverá sobre el Reglamento del Colegio. La Asamblea se celebrará en la ciudad de San Juan el decimoquinto día después de la publicación de la convocatoria, la cual deberá ser publicada en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico. Si no llegaren a cincuenta (50) los presentes a la primera Asamblea General así convocada, ésta no podrá celebrarse; sin embargo, los que hayan concurrido podrán por mayoría designar fecha para nueva convocatoria que se hará con idénticos fines y en igual forma que la anterior, sin que transcurran más de treinta (30) días a partir de la fecha para la cual se convocó la primera Asamblea General Constituyente. En segunda convocatoria, la Asamblea General Constituyente podrá celebrarse con cualquier número de peritos electricistas que asistan y los acuerdos que se adopten o las actuaciones que se lleven a cabo por la mayoría de los presentes serán válidas.
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