Ley 132-1966 art. 10

Artículo 10. Derechos

Year: 1966Length: 120 wordsOfficial source
Los derechos a pagarse por la obtención de una licencia de acuerdo a esta ley serán de cinco (5) dólares por la radicación de la solicitud, y de quince (15) dólares por la concesión de la licencia. Los derechos aquí establecidos se pagarán en sellos de rentas internas. De no otorgarse dicha licencia, se devolverán al solicitante los sellos correspondientes a la concesión de la licencia. Las licencias expirarán al año de haberse otorgado, pudiendo renovarse previo el pago de derecho de renovación de diez (10) dólares en sellos de rentas internas y el cumplimiento de los demás requisitos que se establecen en esta ley. Las licencias serán mantenidas en un sitio visible en las oficinas o lugares de negocio.
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