Ley 132-1966 art. 9

Artículo 9. Empleados

Year: 1966Length: 60 wordsOfficial source
Los empleados de una persona natural o jurídica autorizada a realizar negocios en Puerto Rico conforme a los términos de esta ley y que hayan sido contratados como aplicadores o rociadores de venenos comerciales no tendrán que poseer una licencia para tales fines; pero serán responsables de cumplir con los reglamentos que el Secretario promulgue de acuerdo con esta ley.
Ley 132-1966 art. 9: Artículo 9. Empleados | Justis AI