Ley 132-1966 art. 9
Artículo 9. Empleados
Los empleados de una persona natural o jurídica autorizada a realizar negocios en Puerto Rico conforme a los términos de esta ley y que hayan sido contratados como aplicadores o rociadores de venenos comerciales no tendrán que poseer una licencia para tales fines; pero serán responsables de cumplir con los reglamentos que el Secretario promulgue de acuerdo con esta ley.