Ley 132-1966 art. 8

Artículo 8. Otorgamiento de licencia

Year: 1966Length: 136 wordsOfficial source
Toda persona que solicitare licencia para operar la aplicación de insecticidas y/o venenos comerciales en Puerto Rico con fines pecuniarios y que a juicio del Secretario de Salud satisfaga los requisitos de ley, le será expedida una licencia para tales fines. El otorgamiento de la licencia autorizará a su poseedor a operar dicho negocio. Una vez otorgada la licencia será responsable de los daños o perjuicios que pudieran ocasionar sus empleados en el desempeño de sus funciones. Deberá notificar al Secretario de Salud cualquier cambio de nombre o dirección. A cualquier persona jurídica, esté o no domiciliada en Puerto Rico, se le otorgará una licencia siempre y cuando su principal ejecutivo, quien deberá ser la persona responsable del negocio, haya obtenido una licencia bajo esta ley y, además, esté autorizada para hacer negocios en Puerto Rico.
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