Ley 132-1966 art. 7

Artículo 7.

Year: 1966Length: 275 wordsOfficial source
Toda solicitud o renovación de licencia deberá estar acompañada de: (1) Una certificación a los efectos de que los venenos comerciales que utilizará o que está utilizando se encuentran registrados en el Departamento de Agricultura conforme a lo dispuesto en la Ley 49 del 10 de junio de 1953 [5 L.P.R.A. secs. 1001 a 1013]. (2) Prueba creditiva de que quiénes han de dirigir o efectuar los trabajos de aplicación de insecticidas o venenos comerciales poseen experiencia, habilidad y destreza para la aplicación de dichos insecticidas o venenos comerciales. (3) Prueba de haber tomado, para ser efectiva al expedirse la licencia, una póliza de seguro con una compañía aseguradora debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, con un límite no menor de cincuenta mil (50,000) dólares por una persona o cien mil (100,000) dólares por una ocurrencia, para responder por los daños y perjuicios que por acción u omisión se causaren a otro, interviniendo culpa o negligencia. La Oficina del Comisionado de Seguros aprobará dicha póliza en cuanto a su forma y suficiencia. Se llevará un libro adecuado para el registro de dichas pólizas en el Departamento de Salud el cual estará disponible para su inspección por cualquier persona interesada. Las compañías aseguradoras que expidan pólizas de seguro según se requiere por esta sección deberán notificar al Secretario de Salud de la cancelación o no renovación de las pólizas requeridas por esta ley. (4) Pagar los derechos que esta ley establece. Rev. 28 de diciembre de 2020 www.ogp.pr.gov Página 2 de 7 “Ley para Reglamentar la Aplicación Comercial de Insecticidas y/o Venenos Comerciales en Puerto Rico” [Ley 132 de 28 de junio de 1966]
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