Ley 132-1966 art. 6

Artículo 6.

Year: 1966Length: 47 wordsOfficial source
Todo solicitante de licencia para dedicarse a la aplicación de insecticidas y/o venenos comerciales con fines pecuniarios deberá ser mayor de edad y gozar de buena reputación en la comunidad. En el caso de personas jurídicas los requisitos aquí establecidos se aplicarán a sus funcionarios y empleados.
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