Ley 132-1966 art. 6
Artículo 6.
Todo solicitante de licencia para dedicarse a la aplicación de insecticidas y/o venenos comerciales con fines pecuniarios deberá ser mayor de edad y gozar de buena reputación en la comunidad. En el caso de personas jurídicas los requisitos aquí establecidos se aplicarán a sus funcionarios y empleados.