Ley 132-1966 art. 5

Artículo 5.

Year: 1966Length: 46 wordsOfficial source
Toda solicitud de licencia o renovación de licencia de las que se requieren por esta ley, se radicará en el Departamento de Salud en formulario provisto por el mismo y se suministrará la información que dicho departamento requiera a tenor con lo dispuesto en esta ley.
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