Ley 132-1966 art. 4

Artículo 4. Licencia requerida

Year: 1966Length: 72 wordsOfficial source
Toda persona natural o jurídica que se dedique o en el futuro se dedicare a la aplicación de insecticidas y/o venenos comerciales, con fines pecuniarios deberá tener una licencia para tal fin otorgada por el Secretario de Salud de acuerdo con las disposiciones de esta ley. A las personas que a la fecha de vigencia de esta ley estén operando dicho negocio, se le conceden 60 días para proveerse de dicha licencia.
Ley 132-1966 art. 4: Artículo 4. Licencia requerida | Justis AI