Ley 131-1969 art. 9

Artículo 9. Estampilla del Colegio—Fijación

Last amended: 1969Year: 1969Length: 361 wordsOfficial source
Se autoriza al Colegio a adoptar y emitir estampillas (sellos) oficiales para toda certificación de instalación o reinstalación eléctrica presentada en cualquier oficina de la agencia pública o empresa privada que provea el servicio de electricidad en Puerto Rico. Será deber de todo perito electricista cancelar las estampillas que emita el Colegio en toda certificación de instalación o reinstalación eléctrica y radicarla en la agencia pública o empresa privada que provea el servicio de electricidad. La agencia pública o empresa privada que provea el servicio de electricidad no conectará el servicio a ninguna instalación o reinstalación eléctrica a menos que la misma haya sido certificada por un perito electricista y tenga cancelado el correspondiente sello del Colegio. Las certificaciones cancelarán las siguientes cantidades en estampillas del Colegio: (a) Instalaciones soterradas: el importe de diez dólares ($10) en estampillas. (b) Subestaciones, switch unit o industriales: el importe de veinte dólares ($20) en estampillas. (c) Instalaciones de postes, alambrados o líneas aéreas: el importe de quince dólares ($15) en estampillas. (d) Por cada metro eléctrico o medido de amperes: el importe de diez dólares ($10) en estampillas para el de cien (100) amperes: el importe de veinte dólares ($20) en estampillas para el de doscientos (200) amperes. (e) Reinspecciones de instalaciones o monturas para contadores vacantes: el importe de diez dólares ($10) en estampillas. (f) Generadores de electricidad fijos o portátiles: el importe de diez dólares ($10) en estampillas si es una instalación comercial. (g) Certificación comercial: el importe de quince dólares ($15) en estampillas. Se exceptúa de la aplicación de los importes anteriormente expuestos toda instalación eléctrica que se realice para una residencia o para una entidad sin fines de lucro; Disponiéndose, que todas las instalaciones eléctricas descritas en los incisos (a) al (g) de esta sección conllevarán el importe de diez dólares ($10) en estampillas cuando las mismas se realicen para una residencia o una entidad sin fines de lucro. Al menos el quince por ciento (15%) de los recaudos de venta de estampillas del Colegio se destinará a las Casas Capitulares del Colegio, las que se utilizan como sedes para ofrecer los cursos de educación continua de los electricistas licenciados.
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