Ley 132-1966 art. 15
Artículo 15. Audiencias públicas
Los reglamentos que aprobare el Secretario serán adoptados previa la celebración de una vista pública, que se efectuará a los siguientes diez (10) días desde la notificación de dicha vista en un periódico de circulación general en el país. Dichos reglamentos empezarán a regir una vez los mismos sean radicados en el Departamento de Estado a tenor con la Ley núm. 112 de 30 de junio de 1957 [Nota: Derogada por la Ley 170-1988; derogada y sustituida por la Ley 38-2017] .