Ley 132-1966 art. 13
Artículo 13. Penalidades
a) Toda persona que a partir de la aprobación de esta ley se dedicare a la aplicación de venenos comerciales en terrenos, edificios y estructuras y propiedades en Puerto Rico con fines pecuniarios y sin estar autorizada para ello por el Secretario, incurrirá en delito menos grave (misdemeanor) y convicta que fuere, se le condenará al pago de una multa no menor de cien (100) dólares, ni mayor de quinientos (500) dólares por la primera infracción; y cada violación subsiguiente, será castigada con multa no menor de doscientos (200) dólares, ni mayor de mil (1,000) dólares. Rev. 28 de diciembre de 2020 www.ogp.pr.gov Página 5 de 7 “Ley para Reglamentar la Aplicación Comercial de Insecticidas y/o Venenos Comerciales en Puerto Rico” [Ley 132 de 28 de junio de 1966] b) Toda persona autorizada por el Secretario para dedicarse a la aplicación comercial de venenos comerciales que violare cualesquiera de las disposiciones de esta ley o de cualquier reglamento puesto en vigor bajo su amparo, incurrirá en delito menos grave (misdemeanor) y convicta que fuere se le castigará al pago de una multa no menor de cien (100) dólares, ni mayor de quinientos (500) dólares por la primera infracción; y por cada violación subsiguiente, se castigará con una multa no menor de trescientos (300) dólares ni mayor de dos mil (2,000) dólares, y/o suspensión de la licencia. Artículo. — Cláusula de salvedad (10 L.P.R.A. § 976m) Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a: 1. Las personas que ocupen un cargo o empleo público de cualquier índole, remunerado o no, en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o en el gobierno federal, o en los gobiernos municipales, sus agencias instrumentalidades y corporaciones públicas o subdivisiones políticas que se dediquen a la tarea de fumigación en el desempeño de sus labores oficiales. 2. Los dueños o poseedores legales de terrenos, edificios y estructuras que realicen tareas de fumigación con venenos comerciales en sus propiedades siempre y cuando dichas fumigaciones no afecten a terceras personas. Las personas aquí excluidas serán responsables de adoptar todas las medidas posibles de control y seguridad para evitar causar daños a la salud, la propiedad, la vida animal y vegetal y garantizar la seguridad pública.