Ley 131-1969 art. 4
ArtÃculo 4. Organización interna
Regirán los destinos del Colegio, en primer término, su Asamblea General y, en segundo término, su Junta de Gobierno. El reglamento del Colegio podrá establecer comisiones permanentes o temporales y otros medios de organización interna compatibles con esta Ley. (a) Los Oficiales del Colegio, quienes a su vez constituirán el Comité Ejecutivo, serán: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta de Gobierno. El Comité Ejecutivo ejecutará los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno. Además, administrará y supervisará la operación diaria del Colegio e informará a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General sobre sus ejecutorias. El Comité Ejecutivo, igual que la Junta de Gobierno, responderá a la Asamblea General. El reglamento general del Colegio dispondrá la remuneración adecuada para los integrantes del Comité Ejecutivo, asà como la dieta de los miembros de la Junta de Gobierno. (b) Los miembros de la Junta de Gobierno serán electos por un término de tres (3) años y podrán ser reelectos por un (1) término adicional. (c) Todo candidato a un puesto electivo en la Junta de Gobierno tiene que ser miembro registrado del Colegio y estar al dÃa en sus cuotas antes de presentar su candidatura. (d) Los candidatos a puestos electivos a la Junta de Gobierno tienen que gozar de buena reputación moral en la comunidad y entre sus pares. (e) Todo aspirante a un puesto electivo en la Junta de Gobierno, tendrá que someter junto con su solicitud de candidatura, un certificado de antecedentes penales de la PolicÃa de Puerto Rico a los efectos de que no ha sido convicto por ningún delito grave o delito menos grave que implique depravación moral en los 10 años precedentes a su solicitud de candidatura. (f) Los candidatos a puestos electivos en la Junta de Gobierno tienen que haber cumplido con los requisitos mÃnimos de educación continua que dispone este capÃtulo con antelación a la presentación de su candidatura.