Ley 132-1975 sec. 10

Sección 10.

Year: 1975Length: 93 wordsOfficial source
Si hubieran solares dedicados a otros usos que no fuera vivienda el precio de venta se determinará en base a valor en el mercado de los mismos. En los casos de solares comerciales, remanentes y solares de uso público, el arrendamiento y venta se tramitará conforme a los criterios de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada. En aquellos casos los solares utilizados por instituciones sin fines de lucro, el Departamento de la Vivienda procederá conforme a la Resolución Conjunta Núm. 603 de 16 de septiembre de 1996.
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