Ley 131-1976 sec. 5
Sección 5.
Serán miembros del Colegio todas las personas a quienes la Junta les haya expedido o expida en el futuro licencia de Diseñador—Decorador de Interiores según las disposiciones de la Ley Núm. 125 de 8 de junio de 1973.
Ley 131-1976 sec. 5