Ley 131-1976 sec. 7

Sección 7.

Last amended: 1976Year: 1976Length: 53 wordsOfficial source
La Junta de Gobierno estará integrada por no menos de quince (15) miembros y será electa anualmente en la Asamblea General Ordinaria. El reglamento dispondrá sobre la composición de la Junta de Gobierno y la forma de cubrir vacantes. Disponiéndose que el Colegio podrá organizarse por Capítulos cuando así se disponga por Reglamento.
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