Ley 131-1976 sec. 7
Sección 7.
La Junta de Gobierno estará integrada por no menos de quince (15) miembros y será electa anualmente en la Asamblea General Ordinaria. El reglamento dispondrá sobre la composición de la Junta de Gobierno y la forma de cubrir vacantes. Disponiéndose que el Colegio podrá organizarse por Capítulos cuando así se disponga por Reglamento.