Ley 132-2024 art. 6

Artículo 6. Integrantes

Last amended: 2024Year: 2024Length: 185 wordsOfficial source
La Junta Examinadora de Terapéutica Atlética estará compuesta por cuatro (4) integrantes quienes no devengarán sueldo por sus funciones y por el Secretario (a) de Salud. Los cuatro integrantes serán nombrados por el Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se requerirá el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico antes de que entren en funciones. Para constituir la Junta al momento de la aprobación de esta Ley, serán nombrados dos (2) integrantes por un término de cinco (5) años y dos (2) integrantes por un término de cuatro (4) años. A los integrantes de la Junta nombrados inicialmente, se les otorgará una licencia o certificación de Terapeuta Atlético por el Secretario(a) luego de presentar evidencia de haber aprobado el grado académico correspondiente, y que, además, presente evidencia de haber practicado la profesión de Terapeuta Atlético por un periodo no menor de dos (2) años antes de la aprobación de esta Ley. Las disposiciones contenidas en la Ley 1-2012, conocida como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”, según enmendada, se aplicarán a los integrantes de esta Junta.
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