Ley 132-2024 art. 9

Artículo 9. Facultades y deberes de la Junta Examinadora

Last amended: 2024Year: 2024Length: 449 wordsOfficial source
La Junta tendrá las siguientes facultades y deberes (a) Autorizar el ejercicio de la profesión de Terapeuta Atlético en Puerto Rico de acuerdo con esta Ley. (b) Preparar, evaluar y administrar exámenes de reválida por lo menos dos (2) veces al año a fin de medir la capacidad y competencia de la profesión. (c) Expedir, denegar, suspender y revocar licencias o certificaciones para ejercer la profesión de Terapeuta Atlético en Puerto Rico. (d) Mantener un registro electrónico actualizado de todas las licencias o certificaciones expedidas, en el cual se consignará el nombre completo y los datos personales del profesional al que se expida la licencia o certificación, la fecha de expedición, el número y término de vigencia de la licencia o certificación, al igual que las licencias o certificaciones suspendidas, revocadas o canceladas. (e) Presentar al Secretario(a) de Salud un informe anual de sus trabajos dando cuenta del número de licencias o certificaciones expedidas, suspendidas, canceladas o renovadas. (f) Adoptar las normas y reglamentos que sean necesarios para el fiel cumplimiento de esta Ley y de sus deberes y funciones, siempre que las mismas no sean contrarias al orden jurídico. (g) Establecer mecanismos para garantizar la educación continua a través de las organizaciones educativas y profesionales locales e internacionales para mantener el nivel de competencia máximo de la profesión. Evaluará y aprobará los cursos y programas de educación continua para la profesión. (h) Adoptar un sello oficial para la tramitación de todas las licencias y documentos expedidos por la Junta. (i) Atender y resolver las querellas que se presenten por violaciones a las disposiciones de esta Ley y a los reglamentos adoptados en virtud de la misma. (j) Celebrar vistas administrativas, resolverá controversias en asuntos bajo su jurisdicción, emitir órdenes a tenor con sus resoluciones y acuerdos, expedirá citaciones requiriendo la comparecencia de testigos o de partes interesadas, requerir la presentación de prueba documental, tomar declaraciones o juramentos y recibir la prueba que le sea sometida en todo asunto bajo su jurisdicción. (k) Delegar al Secretario de Salud las funciones de la Junta o de sus integrantes, en aquellos casos donde se vea afectado el servicio público o por razón de que resulte imposible o improcedente una toma de decisión por parte de la Junta, a causa de conflictos de intereses, falta de constitución de la Junta u otras causas extraordinarias similares. (l) La Junta deberá conceder una licencia de Terapeuta Atlético a los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley. Además, deberá emitir una licencia de Terapeuta Atlético a los solicitantes que hayan cumplido con los requisitos de certificación y además hayan aprobado el examen de certificación del Board of Certification for the Athletic Trainer.
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