Ley 132-2024 art. 3
Artículo 3. Facultades del Departamento de Salud
El (La) Secretario(a) del Departamento de Salud nombrará un Comité Asesor para la creación de la reglamentación de la práctica de la Terapéutica Atlética y la regulación de la profesión de los Terapeutas Atléticos, quienes serán responsables de recomendarle las disposiciones reglamentarias necesarias para el funcionamiento de la reglamentación y regulación. El (La) Secretario (a) dispondrá mediante Orden Administrativa el número de integrantes que estime necesario, sus funciones, deberes, responsabilidades y el tiempo de existencia de dicho Comité.