Ley 133-1986 art. 1
Artículo 1.
Para los propósitos de esta ley, los términos que a continuación se expresan tendrán el siguiente significado: (a) Programa — significa el Programa Estatal de Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses. (b) Unidad — significa la Unidad de Inspección y Reglamentación para la Seguridad de Presas y Embalses de la Autoridad de Energía Eléctrica. (c) Presa — significa una barrera artificial que conjuntamente con sus obras accesorias es construida con el propósito de retener, almacenar o desviar agua o cualquier otro liquido o semilíquido y cuya elevación exceda de veinticinco (25) pies desde el techo natural del cuerpo de agua o del nivel natural del suelo. (d) Embalse — significa una balsa artificial donde se acopian las aguas de un río o arroyo o la escorrentía pluvial y que exceda de un volumen de cincuenta (50) acre-pie.