Ley 133-1986 art. 3

Artículo 3.

Last amended: 1986Year: 1986Length: 314 wordsOfficial source
Entre los deberes y facultades de la Unidad están, sin que constituya una limitación, los siguientes: (a) Adoptar el plan del Programa para la operación, conservación, mantenimiento e inspección de todas las presas y embalses privados y públicos, en situaciones normales y cuando sobrevengan o se anuncie la ocurrencia de fenómenos naturales que puedan afectar las estructuras y aumentar el riesgo de daño a la vida y a la propiedad. (b) Mantener un inventario al día de las presas y embalses en Puerto Rico. (c) Realizar inspecciones periódicas, detalladas y completas, por lo menos cada tres (3) años, estableciendo un orden de prioridades para determinar las condiciones de seguridad de las presas y embalses, y hacer evaluaciones sobre la capacidad hidráulica e hidrológica, la estabilidad estructural y la suficiencia de los componentes y estructuras para minimizar los riesgos para la vida y propiedad y hacer recomendaciones a los dueños de las presas y embalses sobre las medidas a tomarse para remediar cualquier situación de peligrosidad. (d) Revisar y aprobar los planos y especificaciones para construir, ampliar, modificar o remover cualquier presa o embalse, disponiéndose que los planos y especificaciones deberán estar acompañados de los estudios, investigaciones, análisis y datos de diseño que permitan a la Unidad determinar la seguridad. (e) Realizar inspecciones periódicas durante la construcción, ampliación, abandono o remoción de una presa para asegurar el cumplimiento con los planos y especificaciones que aprobó. (f) Emitir notificaciones cuando sea necesario para requerir del dueño o persona encargada de la presa o embalse la corrección de defectos o condiciones inseguras, efectúe el trabajo de conservación necesario, revise los procesos operacionales o para que tome cualquier otra acción necesaria. (g) Aprobar y emitir la correspondiente certificación de aprobación y de permiso, luego de completada la construcción, ampliación o modificación de una presa o embalse, si se han cumplido con los planos y especificaciones para su seguridad.
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