Ley 133-1986 art. 5

Artículo 5.

Last amended: 1986Year: 1986Length: 240 wordsOfficial source
El Comité tendrá las siguientes funciones y facultades: (a) Supervisar el Programa y las actividades que se lleven a cabo por la Unidad, incluyendo sus planes de trabajo. (b) Solicitar de la Unidad cualquier informe que considere necesario para la evaluación de las condiciones y situación de las presas y embalses del país. (c) Evaluar periódicamente el estado y situación de las presas y embalses para determinar su seguridad. (d) Iniciar por cuenta propia cualquier inspección de una presa o embalse cuando las circunstancias lo justifiquen y ordenar las medidas que sean necesarias. (e) Rendir un informe anual al Gobernador ya la Asamblea Legislativa sobre el estado de las presas y embalses, el resultado de las inspecciones y las obras que se estén realizando para el mantenimiento y conservación de las presas y embalses en condiciones de seguridad. (f) Utilizar los recursos disponibles en las agencias y corporaciones públicas que lo integran, tales como uso de oficinas, personal, equipo, material y otras facilidades, quedando dichas agencias y corporaciones públicas autorizadas a ofrecerlos. (g) Solicitar y utilizar los servicios de consultoría y asesoramiento del Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos o de cualquier otra agencia federal. (h) Adoptar el reglamento que sea necesario para llevar a cabo sus funciones y para que se cumpla con los objetivos y propósitos de esta ley, el cual entrará en vigor tan pronto sea aprobado por el Comité. [Nota: Véase Informe Anual 2021, 2024]
Ley 133-1986 art. 5: Artículo 5. | Justis AI