Ley 134-1986 art. 13

Artículo 13. Resultado Afirmativo

Year: 1986Length: 274 wordsOfficial source
De ser afirmativo el resultado del referéndum, la Junta de Acreditación, se convertirá en comisión de convocatoria para la asamblea general de Actores de Teatro de Puerto Rico. En tal carácter, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de haber hecho la comunicación al Gobernador prevista en el Artículo anterior, se convocará a la primera Asamblea General a todos los actores certificados en propiedad con derecho a ser miembros del Colegio. En la mencionada asamblea se elegirá la primera Junta Directiva del Colegio y se tomará acuerdos sobre el Reglamento a promulgarse. Se dispone que la convocatoria para la Asamblea se publicará durante dos (2) días consecutivos en no menos de dos (2) periódicos de circulación general en el país con quince (15) días de antelación a la fecha señalada para la Asamblea. El quórum para la primera asamblea será de la mitad más uno de los consultados en el referéndum. De no constituirse el quórum requerido, se podrá convocar una segunda asamblea, a ser citada de igual forma y el quórum será constituido por los actores certificados que se presenten y los acuerdos que se realicen serán válidos. La Junta Directiva del Colegio quedará constituida según lo dispone el Artículo 19 de esta ley. Esta redactará un Reglamento de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19 que será presentado a la matrícula del Colegio en Asamblea Extraordinaria para su discusión, enmiendas y aprobación. La Asamblea Extraordinaria se celebrará antes de que la Junta Directiva del Colegio cumpla nueve (9) meses de haber sido electa y el quórum se establecerá en la forma que se indicó para la primera asamblea.
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