Ley 133-2024 art. 7
Artículo 7. Protocolos
El Departamento de Recreación de Deportes y las entidades deportivas que reciban fondos públicos o utilicen instalaciones públicas tendrán 30 días a partir de la aprobación de esta Ley para establecer políticas, mediante reglamento, sobre acoso y hostigamiento sexual, según dispuesto en los Artículos 4, 5 y 6 de esta Ley.