Ley 134-1994 art. 1

Artículo 1.

Year: 1994Length: 108 wordsOfficial source
Se ordena a la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, en adelante (CRUV), a traspasar a favor de la Administración de Vivienda Pública, todo residencial público que forme parte del inventario de propiedades de la extinta CRUV. La Administración de Vivienda Publica continuará manejando los programas relacionados a estas propiedades según facultades conferidas en la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 4 Ley para el Traspaso de Residenciales Públicos de la CRUV a la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico [Ley 134-1994]
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