Ley 134-1977 art. 5

Artículo 5. Requisitos y sueldo

Last amended: 1977Year: 1977Length: 87 wordsOfficial source
El cargo de Ombudsman sólo podrá ser desempeñado por una persona mayor de edad, que haya residido en Puerto Rico durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de su nombramiento y que, además, sea de reconocida capacidad profesional, probidad moral, conocimientos y experiencia en el campo de la administración pública y la gestión gubernamental. El Ombudsman devengará un sueldo anual equivalente a setenta y cinco mil (75,000) dólares, o el equivalente al de un Juez del Tribunal de Circuito de Apelaciones, lo que resulte mayor.
Ley 134-1977 art. 5: Artículo 5. Requisitos y sueldo | Justis AI