Ley 135-1938 art. 2

Artículo 2.

Last amended: 1938Year: 1938Length: 30 wordsOfficial source
Tendrán opción a los premios establecidos en esta ley todos los escritores puertorriqueños, residentes o no residentes de Puerto Rico, y además los escritores extranjeros permanentemente domiciliados en Puerto Rico.
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