Ley 135-2020 art. 12
Artículo 12. Otros Servicios Investigativos
Con relación a delitos en que no se haya causado la muerte de un ser humano, el Instituto de Ciencias Forenses, a petición de jueces, fiscales, abogados defensores, también llevará a cabo todas las investigaciones de laboratorio que sean indispensables y estén a su alcance, a fin de proveer la información necesaria y ayudar al esclarecimiento de la situación planteada. En tal gestión, de permitirlo las circunstancias, estarán disponibles los servicios del Instituto en las áreas de toxicología; análisis de sustancias controladas; análisis de explosivos, acelerantes, residuos; distancias de disparos; comparación de vidrios, pintura, tierra, fibras y metales; servicios en serología forense, fotografía criminal, identificación de armas de fuego, documentos dudosos, y poligrafía e investigación forense.