Ley 135-2020 art. 13
Artículo 13. Informe de Casos de Muerte al Médico Forense
En todo caso de muerte que aparente haberse producido bajo las circunstancias enumeradas en Artículo 11 de esta Ley, el fiscal o juez instructor que estuviere llevando a cabo la investigación informará de tal hecho al Instituto que ordenará que se efectúe la investigación correspondiente.