Ley 139-2019 art. 2

Artículo 2. Tratamientos médicos no urgentes

Year: 2019Length: 89 wordsOfficial source
Se autorizan tratamientos médicos no urgentes a menores de edad sin ser necesaria la presencia de la persona con patria potestad del menor, siempre y cuando, la persona con patria potestad haya autorizado previamente la prestación de servicios, según establecido en esta Ley. Para fines de esta Ley, tratamiento médico no urgente significa aquellos tratamientos médicos que no son emergencia. Incluyen tratamientos rutinarios o de seguimiento, por ejemplo, servicios ambulatorios, dentales, rayos X, exámenes de laboratorio, inmunización, o cualquier otro servicio de salud que cumpla con las características mencionadas.
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