Ley 139-2019 art. 3
ArtÃculo 3. Autorización de servicios médicos
Luego de consentir a los tratamientos médicos no urgentes recomendados por un proveedor de cuidado de salud autorizado, cualesquiera de las personas que tenga la patria potestad de un menor podrá autorizar que se brinden dichos tratamientos médicos no urgentes sin ser necesaria su presencia. Para que sea efectiva la autorización, se tienen que cumplir los siguientes requisitos: (a) la persona con patria potestad tiene que ser competente; (b) debe suscribir un documento con los requisitos que se esbozan en esta Ley; (c) dicho consentimiento debe ser prestado previo a que se brinden dichos tratamientos médicos; y (d) deberá suscribir dicho documento ante la presencia del proveedor del servicio médico o su personal administrativo. Al momento del tratamiento, el menor de edad debe estar acompañado de un adulto previamente autorizado de acuerdo a la voluntad de la persona con patria potestad. El adulto autorizado debe acreditar su identidad mediante una identificación oficial. En todo caso, los tratamientos médicos no urgentes serán ofrecidos por profesionales autorizados por el Estado a ejercer su profesión. Éstos deberán incluir copia del documento de consentimiento por representación que se describe en esta Ley, en el expediente médico del menor, debidamente completado y firmado.