Ley 139-2019 art. 4
Artículo 4. Autorización de servicios médicos por el Tribunal
Ante una controversia entre las personas con patria potestad de un menor sobre los tratamientos médicos no urgente recomendado por un facultativo autorizado a dicho menor, el Tribunal de Primera Instancia deberá atender y resolver esta controversia tomando en consideración y salvaguardando el mejor bienestar del menor. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 4 de 6 “Ley de Consentimiento por Representación para Tratamiento Médico No Urgente a Menores de Edad” [Ley 139-2019]